Preguntas Frecuentes

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Es una ventanilla virtual que le permite a las personas y/o empresas liquidar y pagar sus aportes al Sistema de la Seguridad Social Integral y Parafiscales (Salud, Pensiones, Riesgos profesionales, cajas de Compensación, ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, SENA – Servicio Nacional de Aprendizaje, de forma integral y mediante un solo pago.

Es una entidad autorizada por el Ministerio de Salud y Protección Social y vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia que suministra a los diferentes aportantes la plataforma tecnológica para efectuar la autoliquidación y pago de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, además, facilita el recaudo y entrega de la información de Seguridad Social a las Administradoras de Seguridad Social.

Son las entidades responsables de administrar o prestar los servicios de la Seguridad Social.

Persona natural responsable de reportar o suministrar la información para la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la planilla PILA.

Persona natural, nacional o extranjera por la cual el aportante realiza sus aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales a través de la planilla PILA.

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Más preguntas frecuentes

Pago electrónico

Es el mecanismo de pago a través del cual podrás realizar la autoliquidación de la planilla y realizar el pago a través del botón PSE.

Pago asistido

Es el mecanismo de pago por medio del cual podrás realizar la autoliquidación y pago de tus aportes con el número de planilla asignado por miplanilla.com a través de las ventanillas de los bancos o en las redes de recaudo habilitadas.

Sí, el portal web miplanilla.com está disponible las 24 horas del día, para efectuar cualquier tipo de trámite como, generación de autoliquidación de aportes, generación de certificados de pago, consultas generales de pagos anteriores, entre otros.

miplanilla.com pone a tu disposición los siguientes canales de atención:

  • Portal web miplanilla.com opción contáctenos
  • Facebook y twitter como miplanilla dejando tu solicitud por mensaje interno.
  • Líneas de atención telefónica en Bogotá: 57 (1) 307 70 06 y Línea nacional: 01 8000 11 7006.
  • Atención en sedes de Compensar.

Inmediatamente si realizas el pago de manera electrónica por medio del botón PSE o en el transcurso de 24 horas hábiles después de realizado el pago de manera presencial.

Si, puede efectuar su pago a través de nuestro portal web a través de la opción PSE o de manera asistida.

No, a través de tu registro como independiente en miplanilla.com puedes adicionar los trabajadores a su cargo o su servicio doméstico y generar la planilla por separado.

No, a través de tu registro como independiente en miplanilla.com puedes adicionar los trabajadores a su cargo o su servicio doméstico y generar la planilla por separado.

Si, si te encuentras fuera del país puedes generar tu planilla PILA ingresando a través de nuestro portal www.miplanilla.com y realizar el pago a través de los mecanismos que miplanilla ha dispuesto para ti.

Puedes hacer aportes sólo a salud en caso de que cumplas con lo definido en la Legislación colombiana, razón por la que no estarías obligado a realizar aportes a otro sistema.

De acuerdo con la legislación vigente no estarás obligado a realizar aportes al sistema de Pensión en los siguientes casos:

  • Pensionado por vejez, jubilación o invalidez.
  • No obligado a cotizar pensiones por edad.
  • Con requisitos cumplidos para pensión. (recuerda validar esta información con tu fondo de pensiones)
  • Con indemnización sustitutiva o devolución de saldos.
  • Cuando pertenece a un régimen exceptuado de pensiones.
  • O de acuerdo con las definiciones dadas en la Resolución 2388 de 2016.

El aporte a Seguridad Social lo debes realizar mínimo sobre la base de (1) salario mínimo en los porcentajes definidos a continuación:

  • Salud: 12,5%
  • Pensión: 16%/li>
  • ARL: del 0,522% al 6,96% dependiendo de la clasificación del riesgo que tenga la actividad que estás desempeñando.

Para un salario mínimo del año 2020 que corresponde a 877.803 los valores de aportes serían:

  • Salud: 877.803*12.5%: 109.800
  • Pensión: 877.803*16%: 140.500
  • ARL: 877.803*0.522%: 4.600

Sí es posible, sin embargo, ten en cuenta que tu planilla generará intereses moratorios los cuales se verán reflejados en el valor de la planilla al momento de realizar el pago.

Sí, puedes elegir el operador de información de tu preferencia, sin embargo miplanilla.com te invita a realizar los pagos de tus aportes a través de nuestra plataforma, con el fin de que puedas administrar de manera eficiente la información de los pagos realizados.

Sí, puedes realizarlo haciendo uso del cotizante 51- Trabajador de Tiempo Parcial. Ten en cuenta que para hacer uso de este cotizante el trabajador deberá:

  • Laborar menos de 30 días en el mes.
  • Devengar menos de (1) Salario Mínimo.
  • Tener contrato de trabajo
  • Pertenecer al régimen subsidiado en salud o ser beneficiario del régimen contributivo.

A este tipo de trabajador es obligatorio realizarle el aporte a Pensión, Riesgos laborales y Caja de Compensación Familiar. El aporte a Pensión y Caja de Compensación se realizará por semanas. Para mayor información ingresa aquí.

  • Planilla tipo A: haz uso de esta planilla para realizar el pago de tus empleados que tengan novedad de ingreso en el periodo cotizado y que no se alcanzaste a incluir en la planilla tipo E.
  • Planilla tipo E: haz uso de esta planilla para el pago de aportes de tus empleados dependientes y trabajadores de tiempo parcial. Si cuentas con trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios estos deben relacionarse en una planilla tipo Y.
  • Planilla tipo I: haz uso de esta planilla para efectuar la liquidación y pago de tus aportes.
  • Planilla tipo J: haz uso de esta planilla en caso de que debas dar cumplimiento a los pagos de seguridad social según lo ordenado en una sentencia judicial.
  • Planilla tipo M: haz uso de esta planilla para el pago de aportes de periodos anteriores a marzo de 2014 que se dejaron de realizar a uno o varios sistemas.
  • Planilla tipo N: haz uso de esta planilla para efectuar la corrección de aportes realizados en la planilla ya pagada, ya sea porque el aporte inicial fue inferior o porque omitiste novedades como: ingreso, retiro, variaciones transitorias o permanentes de salario, incapacidad general, incapacidad de riesgo laboral, licencias de maternidad o paternidad, suspensiones, licencia no remunerada, vacaciones, o licencia remunerada.
  • haz uso de esta planilla para realizar el pago de aportes de tus trabajadores domésticos (tareas propias del hogar).
  • Planilla tipo Y: haz uso de esta planilla para el pago de aportes de los trabajadores que cuenten con un contrato de prestación de servicios.
  • Planilla O: haz uso de esta planilla para el pago de obligaciones determinadas por la UGPP de aportantes que hayan sido determinados como omisos, inexactos y morosos. Para más información ingresa aquí.

No, las correcciones debes realizarlas a través del operador con el cual pagó la planilla inicial.

No, el ingreso base de cotización de Salud debe ser el mismo que reportes en Pensión. Si haces aportes a Riesgos laborales también deberá ser igual al reportado para los sistemas de Salud y Pensión.

Ten en cuenta que si te encuentras afiliado como independiente deberás reportar la novedad de retiro a través de la planilla PILA o directamente con las administradoras a las que te encuentras afiliado en el periodo para el cual dejarás de realizar estos aportes. Es importante el reporte de esta novedad para que así evites incurrir en moras.

Ingresa a través de www.miplanilla.com, selecciona la opción certificado ágil → aporte propio y en el caso del certificado de tus trabajadores seleccionas →aporte realizado por empleador y sigue los pasos.

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