Julio de 2018
El Decreto 948 de 2018, el cual entró en vigencia a partir del 31 de mayo de 2018, modificó el Decreto 1765 de 2017, en lo referente a los plazos para la utilización obligatoria de la planilla electrónica.
El Ministerio de Salud y Protección Social definió este cambio con el fin de que los aportantes conozcan y se adecuen a la utilización de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA mediante la modalidad de planilla electrónica, por lo anterior, miplanilla.com pone en su conocimiento las nuevas fechas en las cuales debe realizar el cambio de pagos asistidos a electrónicos, de acuerdo con su condición como aportante.
Los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:
Rango de cotizantes | Obligatoriedad uso planilla electrónica |
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20 o más cotizantes | 6 de marzo de 2017 |
10 a 19 cotizantes | 1 de marzo de 2018 |
8 y 9 cotizantes | 1 de junio de 2018 |
6 y 7 cotizantes | 1 de noviembre de 2018 |
5 cotizantes | 1 de marzo de 2019 |
4 cotizantes en municipios distintos de categoría 5 y 6 | 1 de marzo de 2019 |
3 cotizantes en municipios distintos de categoría 5 y 6 | 1 de mayo de 2019 |
Sin embargo, aquellos aportantes y pagadores de pensiones que cuenten con 1 o 2 cotizantes y aquellos en los municipios de categorías 5 y 6 que cuenten con hasta 4 cotizantes, podrán utilizar cualquier modalidad de planilla, electrónica o asistida.