Diciembre de 2019
Las Cesantías son un ahorro que le brinda al afiliado tranquilidad en el momento que más lo necesite, estas hacen parte de las prestaciones sociales que el empleador debe pagarle a sus trabajadores adicional al salario ordinario. La retribución de este dinero equivale a un mes de salario por cada año trabajado del empleado, además le permite hacer uso de estas para adquisición de vivienda y educación.
Las cesantías se liquidan de forma anual al 31 de diciembre, y se depositan en un Fondo de Cesantías a más tardar el 14 de febrero del siguiente año, según Ley 50 de 1990. Antes del 31 de diciembre el afiliado tiene derecho a elegir el Fondo de Cesantías en el que desea le sean consignados los aportes y debe comunicar formalmente esta decisión al área de gestión humana de la empresa.
Aquí la fórmula para la liquidación:
Se deberá tener en cuenta el auxilio de transporte para los trabajadores que reciben menos de dos salarios mínimos. En el caso de que el empleado se retire antes del 31 de diciembre, el empleador deberá pagarle al trabajador las cesantías causadas equivalentes al tiempo trabajado.
El pasado 30 de agosto el Ministerio de Trabajo emitió el Decreto 1562, a través del cual regula los tiempos para entregar las cesantías solicitadas por el afiliado, tanto en el fondo de cesantías como del empleador, además habilita el retiro parcial de las cesantías por concepto de: matrículas a través de créditos educativos que financien la educación superior de los hijos y dependientes económicos de los mismos, y para la compra de acciones que sean propiedad del Estado.
Por último, tenga en cuenta que adicional al pago de cesantías existe el pago de intereses de cesantías, el cual equivale al 12% anual y la empresa tiene como obligación pagar al trabajador el interés a más tardar el 31 de enero del año siguiente. De no cumplirse la empresa deberá pagar el doble de intereses causados de una sola vez. El único caso en el que el empleador no está obligado a reconocer esta prestación es si el empleado gana un salario integral o si el contrato es por prestación de servicio.
Recuerde que ya se encuentra habilitado el pago de cesantías a través de nuestro portal web www.miplanilla.com. No olvide cumplir con esta obligación dentro de las fechas establecidas para así evitar congestión en los canales de pago y posibles intereses por mora.