Enero de 2021

Ajustes a la planilla PILA para el año 2021

El pasado 21 de diciembre de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 2421 con la cual ajustará la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes el próximo año.

Los cambios que veremos a continuación serán implementados por fases:

Implementación 21º de diciembre de 2020 (cotizantes activos)

  • Ampliación de la fecha máxima para pago hasta el 30 de junio de 2021 de planillas O-Obligaciones determinadas por la UGPP, elaboradas por aquellos aportantes que se encuentren reportados por la Unidad en la base de referencia con el indicador 2.

Implementación 1º de febrero de 2021 (cotizantes activos)

  • Validación de la longitud del tipo de documento PE-Permiso Especial de Permanencia, el cual deberá contener exactamente 15 dígitos.
  • Habilitación de la nueva planilla B-Planilla Piso de Protección Social para el pago de aportes de los trabajadores, independientes y vinculados voluntarios que en el mes devenguen menos de un SMMLV por su dedicación parcial.
  • Habilitación de los cotizantes 65-Dependiente del Piso de Protección Social y 66-Independiente del Piso de Protección Social.
  • Aclaración del valor total de la nómina (registro tipo 1, campo 20), el cual deberá corresponder a la sumatoria de los IBC de Caja de Compensación Familiar (registro tipo 2, campo 45) de los cotizantes diferentes a independientes y que estén obligados a realizar aportes a Caja de Compensación Familiar.
  • Eliminación del cotizante 51-Trabajador de tiempo parcial para periodos de cotización febrero de 2021 y posteriores. Esto debido a la implementación del mecanismo de Piso de Protección Social (planilla B, cotizantes 65 y 66).
  • Restricción del aporte a pensión de aquellos cotizantes que hayan recibido una indemnización sustitutiva o devolución de saldos en pensión, y que aparezcan relacionados en la base de referencia de pensionados.

Implementación 1º de abril de 2021 (cotizantes pensionados no activos)

  • Habilitación de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional a entidades de los regímenes Especial y de Excepción (pagador de pensiones 04), adicional a los ya permitidos: solidaridad en salud y a Caja de Compensación Familiar. Este aporte se habilita al hacer uso de los tipos de pensionados de los regímenes Especial y de Excepción con tope máximo de pensión de 25 SMMLV (pensionado 07) y sin tope máximo de pensión (pensionado 08).
  • Habilitación de la nueva planilla V-Planilla para el pago de aportes resultantes de la reliquidación de la mesada pensional de enero 2020 en adelante.
  • Modificación de la planilla L-Planilla reliquidación periodos anteriores a 2020, la cual podrá ser utilizada para el pago de aportes resultantes de la reliquidación de la mesada pensional de periodos anteriores a enero 2020.
  • Ajuste en la forma de calcular los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional (registro tipo 2, campos 45 y 46), los cuales serán validados contra el valor total de la mesada pensional (registro tipo 2, campo 63).
  • Modificación en la forma de calcular el aporte Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia (registro tipo 2, campo 47) cuando la mesada es superior a 10 SMMLV, aporte que deberá ser validado contra el valor total de la mesada pensional (registro tipo 2, campo 63) para determinar si se debe realizar este aporte.
  • Ampliación de la obligatoriedad de reportar información del valor total de la mesada pensional (registro tipo 2, campo 63), el cual una vez sea implementado será obligatorio para todos los tipos de pensión.
  • Habilitación de aporte a salud de pensionados extranjeros residentes en Colombia con convenios internacionales de seguridad social mediante el tipo de pensión 16-Por convenio internacional, los cuales deberán estar registrados en la base de referencia que dispondrá el Ministerio de Salud y Protección Social a los Operadores de Información.
  • Aclaración respecto al direccionamiento de los aportes en salud de los pensionados de los regímenes Especiales o de Excepción con tope máximo de pensión de 25 SMMLV (pensionado 07) y sin tope máximo de pensión (pensionado 08). Estos deben realizarse a la ADRES â€" MIN002.

Son varios los cambios que vera reflejados el próximo año al momento de liquidar estos aportes.

Para conocer el texto completo de la Resolución 2421 haga clic aquí.