Febrero de 2021

Tenga en cuenta los subtipos de cotizantes para el aporte a pensión.

Los trabajadores dependientes o independientes que se encuentren exceptuados de aportar al Sistema General de Pensiones por razones como: pensionados por vejez, invalidez o jubilación, porque han cumplido los requisitos para la pensión de vejez o que no estén obligados a cotizar a pensiones por la edad, o que se encuentren recibiendo del Fondo de Pensiones una devolución de saldos o en el caso de Colpensiones una indemnización sustitutiva, harán uso de los subtipos de cotizantes habilitados en la PILA de acuerdo con las características que por ley le apliquen para no realizar este aporte.

Con el fin de prevenir pagos inconsistentes en donde los trabajadores aporten a pensión cuando no es debido, o que se deje de realizar el aporte cuando es requerido, tenga en cuenta las validaciones para el uso de los subtipos de cotizante, definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en las resoluciones 3559 de 2018 y 2421 de 2020:

1-Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo: utilizado para aquellos cotizantes dependientes que se encuentren pensionados por vejez, jubilación o invalidez. El cotizante deberá estar relacionado en el archivo de INFORMACIóN DE PERSONAS PENSIONADAS dispuesto a los Operadores de Información por el Ministerio de Salud y Protección Social. De no encontrarse relacionado en el archivo, será obligatorio el aporte a pensión.

2-Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo: utilizado para aquellos cotizantes independientes que se encuentren pensionados por vejez, jubilación o invalidez. El cotizante deberá estar relacionado en el archivo de INFORMACIóN DE PERSONAS PENSIONADAS. De no encontrarse relacionado en el archivo, será obligatorio el aporte a pensión.

3-Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad: utilizado por aquellos cotizantes que no hayan cotizado al Sistema General de Pensiones de acuerdo con lo dispuesto por la Ley:

  • Cuando el trabajador aporte al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como dependiente y no haya cotizado en el régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 60 o más años de edad de acuerdo con lo establecido en la Circular 032 de 2007.
  • Cuando el trabajador aporte al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como independiente y no haya cotizado al régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 50 años de edad o más, si es mujer, o 55 años de edad o más, si es hombre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 758 de 1990.
  • En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cuando el trabajador dependiente o independiente nunca haya cotizado al Sistema General de Pensiones y tenga cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres o cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 100 de 1993.

En este caso, el cotizante no deberá estar relacionado en el archivo INFORMACIóN DE LA AFILIACIóN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES también conocida como la RUAF (Registro único de Afiliados). De encontrarse relacionado en este archivo, será obligatorio el aporte a pensión.

4-Cotizante con requisitos cumplidos para pensión o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos: utilizado por aquellos cotizantes que han cumplido los requisitos mínimos para el reconocimiento de la pensión de vejez o para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva o devolución de saldos.

5-Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos: utilizado por aquellos cotizantes que hayan recibido una indemnización sustitutiva por Colpensiones o una devolución de saldos por un Fondo de Pensiones. Si el cotizante se encuentra registrado en el archivo de INFORMACIóN DE PERSONAS PENSIONADAS y aparece relacionado con tipo de pensión indemnización sustitutiva o devolución de saldos, el aporte a pensión será restringido.

Esta nueva validación se implementa dando cumplimiento a la Resolución 2421 de 2020, teniendo en cuenta que la indemnización sustitutiva y la devolución de saldos son incompatibles con las pensiones de vejez o invalidez (Decreto 1730 de 2001, artículo 6), razón por la que un trabajador que ya haya recibido esa prestación económica ya no se va a pensionar por vejez o invalidez.

Finalmente, la actualización de la información contenida en el archivo INFORMACIóN DE PERSONAS PENSIONADAS es responsabilidad de las administradoras de pensiones, por lo tanto, en caso de presentar alguna inconsistencia, lo invitamos a contactar a la Administradora para que realicen los ajustes necesarios.

miplanilla.com cuenta con estas validaciones en cumplimiento de la normatividad vigente, evitando a nuestros usuarios liquidaciones inconsistentes que puede conllevarles procesos adicionales.