Marzo 2022
El pasado 21 de febrero el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 261 con la cual implementará en la PILA nuevas validaciones.
A continuación, le informamos los principales cambios que traerá esta resolución a partir del 1º de abril de 2022:
Las personas beneficiarias de la prestación humanitaria periódica una vez acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma podrán recibir un ingreso adicional que puede ser superior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, ingreso sobre el cual deberán cotizar al sistema de salud.
Por tal razón se habilitará el cotizante 63-Beneficiario de prestación humanitaria en la planilla A-Planilla cotizantes con novedad de ingreso, en donde podrán reportar un Ingreso Base de Cotización - IBC mayor a un (1) salario mínimo mensual legal vigente y deberán realizar el aporte a salud a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, código MIN001.
Cuando este cotizante sea reportado en planillas Y-Planilla independientes empresas o N-Planilla Correcciones, los aportes en salud serán validados contra la Base de Datos única de Afiliados - BDUA y el IBC deberá corresponder a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
Este ajuste será validado en planillas que reporten periodo de cotización igual superior a marzo de 2022.
Con el propósito de evitar que algunos independientes por error realicen las cotizaciones en salud con una tarifa inferior a la establecida en la normatividad vigente, a partir del 1º de abril de 2022, se validará que en las planillas X la identificación (tipo y número de documento) del aportante sea diferente a la identificación de los cotizantes relacionados en la planilla.
Esta nueva resolución también menciona algunos cambios para la liquidación de aportes de pensionados no activos, cambios que ya se encuentran implementados por miplanilla.com. Los principales cambios mencionados son:
La liquidación de intereses de mora en planillas L-Planilla pago reliquidación y V-Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante, dependerá de la normatividad bajo la cual se reconoce la reliquidación de la pensión, información de responsabilidad del pagador de pensión.
Cuando al pensionado se le reporte menos de treinta (30) días por la marcación de novedades de ingreso y/o retiro, el valor reportado en el Valor total de la mesada pensional (campo 63) deberá corresponder mínimo a la proporción del salario mínimo legal mensual vigente de acuerdo con la proporción de los días reportados. Tenga en cuenta que sobre este valor se determina la tarifa de aportes en Salud.
Cuando la identificación del pensionado (tipo y número de documento) coincide con la registrada en la Base de Datos única de Afiliados - BDUA, los nombres y apellidos con los que se realizará el pago de la planilla serán los registrados en esta base de datos.
El pagador 3-Pagador de pensiones ahora podrá reportar en las planillas a pensionados, extranjeros residentes en Colombia con convenios internacionales de seguridad social. Es por esto que próximamente el tipo de pagador 3-Pagador de pensiones podrá reportar pensionados con tipo de pensión 16-Por convenio internacional.
En miplanilla.com nos encontramos realizando los ajustes correspondientes para que pueda realizar los pagos dentro de los plazos definidos en esta resolución.
Lo invitamos a conocer el texto completo de la Resolución 261 de 2022 dando clic aquí.