Actualizado al 3 de diciembre
Durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia del COVID-19, el Gobierno Nacional emitió el pasado 12 de abril de 2020 el Decreto Ley 538, en el cual se hace claridad sobre el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral sin intereses moratorios a partir del periodo marzo de 2020, y hasta el levantamiento de la emergencia sanitaria.
Con la nueva prórroga de la emergencia sanitaria definida en la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, los periodos sin intereses moratorios corresponderán a aquellos comprendidos entre marzo de 2020 y febrero de 2021.
miplanilla ha implementado los cambios acordes con lo establecido en el decreto 538 de 12 de abril de 2020, e instrucciones recibidas por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en la comunicación 202013000504451 de abril 12 de 2020.
Por lo tanto, tenga en cuenta la siguiente información al momento de liquidar su planilla de seguridad social:
Terminada la emergencia sanitaria y el mes calendario siguiente, los pagos y/o correcciones de planillas que sean realizados, contarán con el cálculo de intereses moratorios (cuando aplique).
Finalmente, tenga en cuenta que este decreto no hizo modificaciones sobre el reconocimiento y prestación de servicios por parte de las administradoras, por lo que el pago de la planilla PILA después de las fechas establecidas, podría acarrear algunos inconvenientes tales como:
miplanilla.com lo invita a realizar el pago de la planilla de Seguridad Social en el mes que le corresponde y de esta manera, proteger los beneficios de sus trabajadores y a su empresa.