Abril 2021

A partir de junio podrá pagar el aporte faltante a pensión del 2020

El pasado 9 de abril de 2021 el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 376, con el cual reglamenta la forma en la que empleadores y trabajadores deberán realizar el pago del aporte dejado de realizar al Sistema General de Pensiones en los periodos de abril y mayo de 2020.

El empleador pagará el 75% del aporte faltante y el 25% restante estará a cargo del trabajador. Tanto el empleador como el trabajador podrán realizar el pago total del aporte y posteriormente realizar el cobro a la otra parte. También será permitido que el empleador descuente del salario y/o liquidación de prestaciones sociales del trabajador el 25% del aporte que a este le corresponde, sin la necesidad de solicitar autorización al empleado.

Empresas en liquidación o empleadores que se hayan declarado en cesación de pagos, deberán de forma prioritaria realizar estos aportes. En aquellos casos en los que el trabajador se retire o haya sido retirado de la empresa, el empleador podrá retener el aporte faltante correspondiente al trabajador.

La base de cotización sobre la que se deberán realizar estos aportes deberá ser la misma sobre la que se realizó el pago inicial. Finalmente, el decreto menciona que, para la prestación económica de vejez, la historia laboral del trabajador será actualizada una vez sea realizado el pago total del aporte faltante.

En miplanilla.com nos encontramos a la espera de la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social con las modificaciones para habilitar en nuestro sistema la liquidación y pago de estos aportes.