Mayo de 2019

Descuento para empresas en proceso de fiscalización UGPP

Los artículos 100 y 101 de la Reforma Tributaria Ley 1943 de 2018, brindan a las empresas beneficios en cuanto a la reducción de intereses moratorios en seguridad social y sanciones de la UGPP.

Los beneficios otorgados para cada aportante se determinan a través de un número de indicador suministrado por la UGPP que define los descuentos en intereses moratorios y vigencias para realizar los pagos.

Conozca a continuación los requisitos y beneficios que podrá obtener de acuerdo con la etapa de su proceso ante la UGPP.

Indicador 2

Exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas de salud, ARL y parafiscales, los aportantes que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos de determinación ante la UGPP.

Requisitos

  • Que el aportante haya sido notificado antes del 28 de diciembre de 2018.
  • Que el aportante o empresas se encuentre en etapa de requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración
  • Que realice el pago máximo hasta el 31 de octubre de 2019 del total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas.

Indicador 3

Exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas de salud, ARL y parafiscales, los aportantes que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos de determinación ante la UGPP.

Requisitos

  • Que el aportante haya sido notificado antes del 28 de diciembre de 2018.
  • Que el aportante o empresas se encuentre en etapa de requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración.
  • Que el aportante o empresas se encuentre antes del 28 de diciembre de 2018 en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en Liquidación Judicial.
  • Que paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas.

Indicador 4

Exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas de salud, ARL y parafiscales, los aportantes que antes del 28 de diciembre de 2018 hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de la UGPP.

Requisitos

  • Que el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia.
  • Que paguen hasta el 30 de septiembre de 2019 el total de la contribución, y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas.

Indicador 5

Exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas de salud, ARL y parafiscales, para aportantes que presenten solicitud de Conciliación Judicial de los procesos administrativos.

Requisitos

  • Que el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en primera instancia.
  • Que el aportante o empresas se encuentre antes del 28 de diciembre de 2018 en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en Liquidación Judicial.
  • Que paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas.

Indicador 6

Exoneración del 70% de los intereses de mora para los subsistemas de salud, ARL y parafiscales, para aportantes que antes del 28 de diciembre de 2018 hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de la UGPP.

Requisitos

  • Que el proceso contra la liquidación oficial se encuentre en segunda instancia.
  • Que paguen hasta el 30 de septiembre de 2019 el total de la contribución, el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas.

Indicador 7

Exoneración del 70% de los intereses de mora para los subsistemas de salud, ARL y parafiscales, para aportantes que presenten solicitud de Conciliación Judicial de los procesos administrativos.

Requisitos

  • Que el proceso contra la liquidación oficial se encuentra en segunda instancia.
  • Que el aportante o empresas se encuentren antes del 28 de diciembre de 2018 en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en Liquidación Judicial.
  • Que paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas.

Es importante aclarar que los descuentos en los intereses de mora no aplican para el subsistema de pensión, dichas contribuciones deben ser liquidadas y recaudadas directamente por las administradoras de pensión, según el procedimiento que cada entidad defina.

Una vez decida acogerse a estos beneficios por medio del Operador de Información miplanilla.com podrá realizar la liquidación y pago a través de la Planilla tipo O - Obligaciones de UGPP como se definió en la Resolución 736 de 2019.

A continuación, ponemos a su disposición las instrucciones para reportar la Planilla tipo O - Obligaciones de UGPP:

Ingrese por la opción Planillas, seleccione Planilla tipo O - Obligaciones de UGPP.

Seleccione el No. Acto Administrativo, si desconoce esta información remítase al requerimiento enviado por la UGPP y en dicho oficio podrá ubicar estos valores, seguido haga clic en el Período de Pago (Pensiones, Riesgos Laborales, Cajas de compensación, SENA e ICBF) y el indicador UGPP, para finalizar, seleccione el archivo y haga clic en el botón Cargar archivo > Continuar.

De esta manera queda su planilla generada y lista para pago.

Tenga en cuenta que la Planilla Tipo O solo se habilita a los aportantes que vayan a realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, producto de los procesos generados por la UGPP, determinados como omisos, inexactos y morosos, esta validación se realizará a través de una base de referencia entregada por el Ministerio de Salud y Protección social.