Mayo de 2019
Los artículos 100 y 101 de la Reforma Tributaria Ley 1943 de 2018, brindan a las empresas beneficios en cuanto a la reducción de intereses moratorios en seguridad social y sanciones de la UGPP.
Los beneficios otorgados para cada aportante se determinan a través de un número de indicador suministrado por la UGPP que define los descuentos en intereses moratorios y vigencias para realizar los pagos.
Conozca a continuación los requisitos y beneficios que podrá obtener de acuerdo con la etapa de su proceso ante la UGPP.
Exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas de salud, ARL y parafiscales, los aportantes que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos de determinación ante la UGPP.
Exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas de salud, ARL y parafiscales, los aportantes que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos de determinación ante la UGPP.
Exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas de salud, ARL y parafiscales, los aportantes que antes del 28 de diciembre de 2018 hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de la UGPP.
Exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas de salud, ARL y parafiscales, para aportantes que presenten solicitud de Conciliación Judicial de los procesos administrativos.
Exoneración del 70% de los intereses de mora para los subsistemas de salud, ARL y parafiscales, para aportantes que antes del 28 de diciembre de 2018 hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de la UGPP.
Exoneración del 70% de los intereses de mora para los subsistemas de salud, ARL y parafiscales, para aportantes que presenten solicitud de Conciliación Judicial de los procesos administrativos.
Es importante aclarar que los descuentos en los intereses de mora no aplican para el subsistema de pensión, dichas contribuciones deben ser liquidadas y recaudadas directamente por las administradoras de pensión, según el procedimiento que cada entidad defina.
Una vez decida acogerse a estos beneficios por medio del Operador de Información miplanilla.com podrá realizar la liquidación y pago a través de la Planilla tipo O - Obligaciones de UGPP como se definió en la Resolución 736 de 2019.
A continuación, ponemos a su disposición las instrucciones para reportar la Planilla tipo O - Obligaciones de UGPP:
Ingrese por la opción Planillas, seleccione Planilla tipo O - Obligaciones de UGPP.
Seleccione el No. Acto Administrativo, si desconoce esta información remítase al requerimiento enviado por la UGPP y en dicho oficio podrá ubicar estos valores, seguido haga clic en el Período de Pago (Pensiones, Riesgos Laborales, Cajas de compensación, SENA e ICBF) y el indicador UGPP, para finalizar, seleccione el archivo y haga clic en el botón Cargar archivo > Continuar.
De esta manera queda su planilla generada y lista para pago.
Tenga en cuenta que la Planilla Tipo O solo se habilita a los aportantes que vayan a realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, producto de los procesos generados por la UGPP, determinados como omisos, inexactos y morosos, esta validación se realizará a través de una base de referencia entregada por el Ministerio de Salud y Protección social.