Nuevos cambios en la planilla PILA a partir del 1 de julio
Tenga en cuenta los cambios en la liquidación y pago de aportes a través de la planilla PILA, incluidos en la Resolución 454 de 2020 que aplican a partir del 1 de julio:
Tipo de salario del cotizante:
Se deberá reportar el tipo de salario que tiene el cotizante teniendo en cuenta:
Salario Integral: utilice este valor cuando el tipo de salario del cotizante sea integral de acuerdo con lo establecido en el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo. Para las liquidaciones realizadas a través del cargue de archivos planos, se deberá reportar en el campo 41 del detalle del cotizante el valor "X".
Salario Fijo: utilice este valor a reportar cuando el tipo de salario del cotizante sea fijo en ejercicio de la libertad de estipulación, y el monto de la remuneración ordinaria establecida como contraprestación directa del servicio se mantenga inmodificable. Para las liquidaciones realizadas a través del cargue de archivos planos, se deberá reportar en el campo 41 del detalle del cotizante el valor "F".
Salario Variable: utilice este valor reportado cuando el tipo de salario del cotizante sea variable en ejercicio de la libertad de estipulación y el monto de la remuneración ordinaria establecida como contraprestación directa del servicio resulte de las acciones ejecutadas o los resultados obtenidos. Para las liquidaciones realizadas a través del cargue de archivos planos, se deberá reportar en el campo 41 del detalle del cotizante el valor "V".
El reporte del tipo de salario es obligatorio para los siguientes cotizantes:
1-Dependiente
2-Servicio Doméstico
20-Estudiantes (Régimen especial Ley 789/2002)
22-Profesor de establecimiento particular
32-Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular
58-Estudiantes de prácticas laborales en el sector público
Validación de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales:
Otro cambio tiene que ver con la validación de la Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentra afiliado el cotizante. Esta validación inicialmente será sugerida (opcional) para el aportante, teniendo en cuenta que para los cotizantes relacionados a continuación no les aplica esta validación:
16-Independiente agremiado o asociado
23-Estudiantes aportes solo riesgos laborales
33-Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional
35-Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud
36-Concejal municipal o distrital o edil de JAL no amparado con póliza de salud beneficiario del FSP
53-Afiliado partícipe
57-Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales
59-Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes
60-Edil JAL no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional
64-Trabajador penitenciario
Ajuste cotizante Estudiante de Postgrado en Salud:
Los aportes a los Sistemas de la Protección Social que realizan los residentes que suscriban contratos especiales para la práctica formativa por el tiempo que dure el entrenamiento, realizarán los aportes a salud y riesgos laborales mediante el uso del cotizante 21-Residente, teniendo en cuenta que el Ingreso Base de Cotización sea de un (1) SMMLV y que el aportante se encuentre relacionado en el archivo de referencia que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social a los Operadores de Información, para hacer uso de este cotizante.
Reporte obligatorio de la clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado:
Cuando para el cotizante sea obligatorio el aporte a riesgos laborales, será obligatorio el reporte de la clase de riesgo en la que se encuentra afiliado el trabajador (campo 78 del registro tipo 2), aun cuando exista novedad de ausentismo (incapacidades, licencias, vacaciones, suspensiones).
Para conocer la Resolución 454 de 2020 completa, haga clic aquí