Septiembre de 2020

Ajustes en la Planilla O - Obligaciones Determinadas por la UGPP durante la Emergencia Sanitaria

Con la Resolución 1438 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social el pasado 21 de agosto de 2020, se ajusta la planilla tipo O − Obligaciones Determinadas por la UGPP al modificar la fecha de pago para los indicadores 4 y 5, al igual que la forma de calcular los intereses moratorios en esta planilla:

  1. Los aportantes requeridos por la UGPP que se encuentren relacionados en la base de referencia con indicadores 4 y 6, tendrán como fecha máxima para pago de la planilla O − Obligaciones determinadas por la UGPP, el 30 de noviembre de 2020.
  2. El interés moratorio en esta planilla será liquidado por los Operadores de Información con la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, y no con la tasa de usura como se ha venido realizando.
  3. En el caso de aquellas empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, actividades teatrales, espectáculos en vivo y espectáculos musicales en vivo, el interés moratorio en esta planilla será el equivalente al 50% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. La UGPP será quien determine los aportantes a quienes les aplique este beneficio, al reportarlos en la base de referencia que dispondrá a los Operadores de Información.
  4. La fecha de implementación de estos cambios será el 1 de septiembre de 2020. Finalmente, recuerde que esta planilla podrá ser utilizada por aquellos aportantes determinados por la UGPP como omisos, inexactos o morosos, en donde miplanilla llevará a cabo las siguientes validaciones:
    • Los aportantes y/o cotizantes reportados en esta planilla, serán validados contra una base de referencia emitida por el Ministerio de Salud y consolidada por la UGPP. Si como aportante no se encuentra en la base de datos y considera que cumple con las condiciones definidas en la Ley 1943, deberá remitirse a la UGPP.
    • Se habilita la liquidación de aportes al subsistema de Pensiones, siempre y cuando estos aportes no correspondan a liquidación mediante la metodología de cálculo actuarial de pensiones. Para este sistema, se deberán liquidar la totalidad de los intereses de mora.
    • El aportante deberá conocer el número de acto administrativo con el cual se encuentra en curso su proceso ante la UGPP. En caso de que maneje varios actos administrativos, será el aportante el responsable de seleccionar el que corresponda según los aportes que vaya a liquidar.

Para más información sobre los cambios establecidos en la Resolución 1438 haga clic aquí

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