Se alista la planilla PILA para el pago de acuerdos y facilidades de pago por la UGPP
A partir del 1 de noviembre de 2020, las empresas que se acojan a los acuerdos o facilidades de pago con la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP, podrán realizar estos pagos a través de la planilla PILA. Así lo definió el Ministerio de Salud y Protección Social con la Resolución 1844 de 2020.
Solo aquellos empleadores que se encuentren autorizados por la UGPP ante los Operadores de Información podrán hacer uso de los mecanismos que veremos a continuación:
Acuerdos de pago
Los aportes a la seguridad social que vayan a ser realizados por acuerdos de pago deberán realizarse a través de la nueva planilla Q-Acuerdos de pago realizados por la UGPP. Tenga en cuenta que:
Los empleadores que se encuentren autorizados por la UGPP deberán registrar en la base de referencia con el nuevo indicador 8-Acuerdo de pago, el cual le habilitará las validaciones definidas en esta Resolución.
La UGPP entregará al empleador el detalle de la liquidación de los aportes a reportar en el Operador de Información (ingresos base de cotización, tarifas, cotizaciones), al igual que el valor de los intereses de mora.
Solo se permitirá el reporte de novedades de ingreso y retiro por lo que la información que reporte deberá ir en una única línea (único registro).
Las tarifas que sean reportadas deberán ser las vigentes para el periodo que este liquidando.
El empleador será responsable de la información que reporte en esta planilla.
Facilidades de pago
Las facilidades de pago se realizarán a través de la planilla O-Obligaciones determinadas por la UGPP, la cual contará con las siguientes validaciones:
Al igual que los acuerdos de pago, para hacer uso de este mecanismo, el empleador deberá estar autorizado por la UGPP y registrar en la base de referencia con el indicador 9-Facilidades de pago.
La UGPP entregará también al empleador el detalle de la liquidación de los aportes a reportar en el Operador de Información (ingresos base de cotización, tarifas, cotizaciones).
Los intereses de mora serán calculados por el Operador de Información con la tasa de interés bancario corriente durante el tiempo que dure la facilidad de pago.
Al diligenciar esta planilla será el empleador el responsable de la información que sea reportada.
En miplanilla.com, estamos realizando los ajustes a nuestra plataforma para permitir a los empleadores que deseen realizar el pago de estos aportes de acuerdo a las definiciones dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en esta resolución.
Conozca el texto completo de la Resolución 1844 haciendo clic aquí.