Actualizado al 1 enero de 2021
Si su empresa cuenta con trabajadores que trabajan por tiempo parcial y que, durante el mes, sus ingresos son inferiores a un salario mínimo, a partir del 1º de febrero de 2021 cambiará la forma de realizar los aportes la Seguridad Social a través de la PILA.
Así lo define la nueva Resolución 2421 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social el pasado 21 de diciembre. Veamos a continuación en que consiste este mecanismo y su uso en la PILA.
El Piso de Protección Social es el mecanismo que busca ampliar la cobertura en protección y seguridad social de los trabajadores con ingresos en el mes inferiores a un salario mínimo, debido a su labor por tiempo parcial (empleados e independientes).
Este mecanismo está compuesto por los siguientes servicios:
El aporte corresponderá al 15% del ingreso mensual obtenido por el trabajador o contratista, valor que será aportado en su totalidad por el empleador o contratante.
Del total del aporte, un 14% irá destinado a la cuenta de ahorro individual del vinculado, y el restante 1% se destinará al pago de la prima del Seguro Inclusivo.
Los trabajadores con vínculo laboral que trabajen por tiempo parcial y los independientes con contrato de prestación de servicios, que laboren por tiempo parcial y cuyos ingresos totales en el mes sean inferiores a un salario mínimo.
Las personas sin vínculo laboral o sin contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario, con ingresos totales en el mes inferiores a un salario mínimo.
A partir del 1º de febrero se ajustará la PILA para permitir el pago del aporte al Piso de Protección Social de la siguiente manera:
Si. A partir del 1º de febrero el uso del cotizante 51-Trabajador de Tiempo Parcial será bloqueado para periodos febrero-2021 y posteriores.
Los aportes que se vienen realizando para estos cotizantes, deberán ser ajustados con alguno de los nuevos cotizantes (65-Dependiente del Piso de Protección Social o 66-Independiente del Piso de Protección Social).
No. Realizando la liquidación y pago de la planilla B, quedará registrado tanto el aportante como el cotizante ante Colpensiones.
Para conocer el texto completo de la Resolución 2421 haga clic aquí.