Actualizado al 1 enero de 2021

Aportes al Piso de Protección Social se realizarán por la Planilla PILA

Si su empresa cuenta con trabajadores que trabajan por tiempo parcial y que, durante el mes, sus ingresos son inferiores a un salario mínimo, a partir del 1º de febrero de 2021 cambiará la forma de realizar los aportes la Seguridad Social a través de la PILA.

Así lo define la nueva Resolución 2421 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social el pasado 21 de diciembre. Veamos a continuación en que consiste este mecanismo y su uso en la PILA.

¿Qué es el Piso de Protección Social?

El Piso de Protección Social es el mecanismo que busca ampliar la cobertura en protección y seguridad social de los trabajadores con ingresos en el mes inferiores a un salario mínimo, debido a su labor por tiempo parcial (empleados e independientes).

¿Cómo está compuesto el Piso de Protección Social?

Este mecanismo está compuesto por los siguientes servicios:

  • Salud a través del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • Protección a la vejez mediante el Servicio Social Complementario de BEPS.
  • Amparo contra los riesgos que se deriven de la actividad laboral mediante un Seguro Inclusivo.
  • Los trabajadores dependientes accederán al Sistema de Subsidio Familiar una vez el Gobierno Nacional lo reglamente.

¿Cuál es el valor del aporte a este mecanismo?

El aporte corresponderá al 15% del ingreso mensual obtenido por el trabajador o contratista, valor que será aportado en su totalidad por el empleador o contratante.

Del total del aporte, un 14% irá destinado a la cuenta de ahorro individual del vinculado, y el restante 1% se destinará al pago de la prima del Seguro Inclusivo.

¿Quiénes deben vincularse obligatoriamente al Piso de Protección Social?

Los trabajadores con vínculo laboral que trabajen por tiempo parcial y los independientes con contrato de prestación de servicios, que laboren por tiempo parcial y cuyos ingresos totales en el mes sean inferiores a un salario mínimo.

¿Quiénes podrán vincularse de manera voluntaria al Piso de Protección Social?

Las personas sin vínculo laboral o sin contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario, con ingresos totales en el mes inferiores a un salario mínimo.

¿Cómo se realizará el pago del aporte en la PILA?

A partir del 1º de febrero se ajustará la PILA para permitir el pago del aporte al Piso de Protección Social de la siguiente manera:

  • Tipo de planilla a utilizar: B-Planilla Piso de Protección Social
  • Tipo de cotizante:
    • 65-Dependiente del Piso de Protección Social: cuando el trabajador tenga vínculo laboral.
    • 66-Independiente del Piso de Protección Social: cuando el trabajador sea independiente con contrato de prestación.
  • El aporte se realizará al sistema de pensión a la administradora Colpensiones.
  • La tarifa para reportar será del 15%.
  • El Ingreso Base de Cotización - IBC deberá ser inferior a 1 SMMLV.
  • No se permitirá el reporte de novedades.

Si tengo trabajadores a quienes realizo los aportes a la seguridad social como cotizante 51-Trabajador de Tiempo Parcial ¿Habrá algún cambio?

Si. A partir del 1º de febrero el uso del cotizante 51-Trabajador de Tiempo Parcial será bloqueado para periodos febrero-2021 y posteriores.

Los aportes que se vienen realizando para estos cotizantes, deberán ser ajustados con alguno de los nuevos cotizantes (65-Dependiente del Piso de Protección Social o 66-Independiente del Piso de Protección Social).

¿Debo realizar algún trámite con Colpensiones para la afiliación mía o de mis trabajadores a este mecanismo?

No. Realizando la liquidación y pago de la planilla B, quedará registrado tanto el aportante como el cotizante ante Colpensiones.

Para conocer el texto completo de la Resolución 2421 haga clic aquí.