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Preguntas frecuentes

En esta sección se reúnen algunas de las inquietudes que con más frecuencia recibimos en miplanilla.com. Extendemos a nuestros usuarios las respuestas que brindamos para su provecho.

+¿Qu� es el auxilio de cesant�as?

El auxilio de cesant�as es una prestaci�n social que se encuentra a cargo del empleador, que consiste en el pago al trabajador, de un mes de salario por cada a�o de servicios prestados y proporcionalmente por fracci�n de a�o, siempre y cuando la remuneraci�n pactada no sea bajo la modalidad de salario integral.

+�C�mo se liquida el valor del auxilio de cesant�as?

Independientemente del r�gimen de cesant�as del trabajador, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1� del art�culo 253 del C�digo Sustantivo del Trabajo, "Para liquidar el auxilio de cesant�as se toma como base el �ltimo salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variaci�n en los tres (3) �ltimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomar� como base el promedio de lo devengado en el �ltimo a�o de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un a�o". Cuando el salario del trabajador ha sufrido alguna variaci�n en los tres meses anteriores a la liquidaci�n del auxilio de cesant�as, se tomar� lo devengado por el trabajador en el �ltimo a�o; cuando el trabajador lleva menos de un a�o al servicio de la empresa, se promediar� el salario devengado durante todo el tiempo de servicios.

+Si el empleado estuvo incapacitado, �los d�as de incapacidad se toman en cuenta para la liquidaci�n de cesant�as?

En el caso que durante el a�o el trabajador haya presentado incapacidad durante varios d�as, ese tiempo s� se contabiliza ya que el contrato de trabajo no se da por terminado ni se ha suspendido. De tal manera que para liquidar las cesant�as deben contarse esos d�as junto con los que el trabajador haya laborado.

+�Las vacaciones afectan la liquidaci�n de cesant�as?

Si el trabajador sale a vacaciones a lo largo del a�o, dicho periodo no se puede descontar, ya que durante los d�as de vacaciones el contrato de trabajo no se da por terminado ni se ha suspendido. Por este motivo al momento de liquidar las cesant�as efectivamente esos d�as deben contarse junto con los laborados.

+�El auxilio de transporte hace parte de las cesant�as?

De acuerdo con la Ley 1� de 1963, el auxilio de transporte s� hace parte del c�lculo de las cesant�as para los colaboradores que devenguen un salario menor o igual 2 SMMLV.

+¿Cu�l es la fecha l�mite de pago de las cesant�as?

Las cesant�as se causan a 31 de diciembre de cada a�o y se consignan en un Fondo de Cesant�as a m�s tardar el 14 de febrero del a�o siguiente, en caso de ser festivo se mover� la fecha al d�a h�bil siguiente. Carta Circular 06 de 2009, Ley 50 Art 99. En caso de retiro del trabajador y el empleador a�n no las ha consignado en el Fondo de Cesant�as, debe pagarlas directamente al trabajador.

+¿Para realizar el pago de las cesant�as puedo usar la misma clave que utilizo en la liquidaci�n de aportes a trav�s de miplanilla.com?

S�, pensando en su comodidad, puede utilizar el mismo usuario y clave de miplanilla.com en la herramienta desarrollada con ese objetivo sin necesidad de realizar registros adicionales.

+¿El pago de cesant�as se realiza en la Planilla Integrada de Liquidaci�n de Aportes (PILA)?

No. Teniendo en cuenta que las cesant�as son aportes diferentes a los pagos de la Seguridad Social, hemos dispuesto un m�dulo exclusivo para que las empresas registren la informaci�n y realicen el pago de cesant�as de sus trabajadores de forma �gil y segura.

+¿Si deseo realizar el pago de cesant�as por pr�stamo bancario, miplanilla.com me ofrece esta opci�n de pago?

S�, una vez usted realice el tr�mite con la entidad financiera, miplanilla.com le facilita a sus clientes el cumplimiento con el pago de cesant�as a sus trabajadores.

+¿miplanilla.com me permite realizar el pago de cesant�as al Fondo Nacional de Ahorro?

S�. En alianza con el Fondo Nacional del Ahorro, miplanilla.com ha habilitado el pago de cesant�as para empresas privadas exclusivamente.

+¿Qu� sucede si efect�o el pago de cesant�as a las administradoras, pero a�n no he tramitado la afiliaci�n de la empresa ante ellos?

Realizando el pago de cesant�as a trav�s de miplanilla.com, la informaci�n llegar� de forma �gil y segura a las diferentes administradoras. No obstante, usted deber� legalizar la afiliaci�n para la aplicaci�n de los aportes a cada uno de sus trabajadores. Por lo anterior le sugerimos contactarse con las administradoras para que le indique los documentos requeridos para legalizar su afiliaci�n.

+Si realizo el pago de aportes a la seguridad por medio de otro operador de informaci�n �aun as� puedo pagar las cesant�as a trav�s de miplanilla.com?

Claro que s�, usted podr� realizar el pago de cesant�as en miplanilla.com sin inconveniente alguno.

+¿Es posible generar planillas para cada Fondo de Cesant�as a trav�s de miplanilla.com?

S�. Usted podr� generar planilla para cada Fondo de Cesant�as de manera independiente o si lo prefiere puede generar una planilla �nica con la informaci�n de todos los Fondos de Cesant�as.

+¿Qu� pasa si el empleador no consigna oportunamente las cesant�as en la administradora elegida por el trabajador?

La consecuencia jur�dica establecida para el empleador que no consigne oportunamente el auxilio de cesant�as, se encuentra dispuesta en el art�culo 99 de la Ley 50 de 1990, que dice: "El empleador que incumpla el plazo se�alado deber� pagar un d�a de salario por cada d�a de retardo".

+¿Si una empresa se equivoca y al realizar el pago de uno de sus empleados cancela al Fondo de Cesant�as incorrecto �cu�l es el procedimiento a seguir? �Se pueden trasladar los aportes?

Si la empresa es la que se equivoca en el pago de cesant�as de su trabajador, esta debe realizar el tr�mite ante las administradoras indicando que existi� un error en la consignaci�n de cesant�as y solicitando que se haga devoluci�n del dinero, o el traslado a la administradora correcta.

+¿En caso de requerir informaci�n adicional sobre cesant�as qu� puedo hacer?

Disponemos de diferentes canales de atención donde con gusto atenderemos sus inquietudes: a través del formato de contáctenos de nuestro sitio web www.miplanilla.com o asistencia telefónica en nuestra línea nacional 01-8000-11-7006 o en Bogotá 307-7006.

+¿Cu�l es la f�rmula de liquidar cesant�as?

Cesant�as =� D�as laborados en el� a�o x (Salario de 30 d�as + Auxilio de transporte)
                                               360

+¿C�mo saber si tiene que promediar el salario o no?

De acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del art�culo 253 del C�digo Sustantivo del Trabajo, si su trabajador tuvo salario fijo con variaci�n en los �ltimos tres meses debido al aumento de sueldo por ascensos o encargos, deber� promediar el salario devengado en el �ltimo a�o o el tiempo laborado si lleva vinculado en la empresa menos de 1 a�o, de igual manera se debe adoptar este mismo procedimiento en el caso de salarios variables, los cuales tienen esta naturaleza cuando los trabajadores modifican su salario por horas extras, recargos o porcentajes sobre ventas y comisiones.

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