Son varios los métodos con los cuales dispone para cumplir con este requisito de la ley, sin embargo, el que ofrece miplanilla.com le facilita el trámite, pero sobre todo le da la seguridad que requiere la transacción.
m�sDesde el 1 de diciembre de 2018 y hasta el 14 de febrero de 2019 las empresas disponen del portal de miplanilla.com para llevar a cabo el pago de las cesantías de sus empleados correspondientes a la nueva jornada de pago.
m�sEl auxilio de cesant�as es una prestaci�n social que se encuentra a cargo del empleador, que consiste en el pago al trabajador, de un mes de salario por cada a�o de servicios prestados y proporcionalmente por fracci�n de a�o, siempre y cuando la remuneraci�n pactada no sea bajo la modalidad de salario integral.
Independientemente del r�gimen de cesant�as del trabajador, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1� del art�culo 253 del C�digo Sustantivo del Trabajo, "Para liquidar el auxilio de cesant�as se toma como base el �ltimo salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variaci�n en los tres (3) �ltimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomar� como base el promedio de lo devengado en el �ltimo a�o de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un a�o". Cuando el salario del trabajador ha sufrido alguna variaci�n en los tres meses anteriores a la liquidaci�n del auxilio de cesant�as, se tomar� lo devengado por el trabajador en el �ltimo a�o; cuando el trabajador lleva menos de un a�o al servicio de la empresa, se promediar� el salario devengado durante todo el tiempo de servicios.
En el caso que durante el a�o el trabajador haya presentado incapacidad durante varios d�as, ese tiempo s� se contabiliza ya que el contrato de trabajo no se da por terminado ni se ha suspendido. De tal manera que para liquidar las cesant�as deben contarse esos d�as junto con los que el trabajador haya laborado.
Si el trabajador sale a vacaciones a lo largo del a�o, dicho periodo no se puede descontar, ya que durante los d�as de vacaciones el contrato de trabajo no se da por terminado ni se ha suspendido. Por este motivo al momento de liquidar las cesant�as efectivamente esos d�as deben contarse junto con los laborados.
De acuerdo con la Ley 1� de 1963, el auxilio de transporte s� hace parte del c�lculo de las cesant�as para los colaboradores que devenguen un salario menor o igual 2 SMMLV.