Actualizado a la fecha
Así lo ha reglamentado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN con las resoluciones 000013 y 000063 de 2021.
De esta forma, los empleadores que efectúen pagos o abonos derivados de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, así como los pagadores de pensiones, deberán hacer uso del mecanismo de nómina electrónica para soportar estos costos y deducciones en el impuesto sobre la renta.
La generación del soporte de pago de nómina electrónica, deberán ser transmitidas por el empleador reportando a sus trabajadores dentro de los 10 primeros días calendario del mes siguiente al que corresponde a la nómina, por ejemplo, la nómina correspondiente al mes de septiembre deberán ser transmitida a la DIAN dentro de los primeros diez días calendario del mes de octubre. Sin embargo, si su empresa cuenta con más de 250 empleados, tenga en cuenta que la Resolución 000063 amplió el plazo para la generación y transmisión de la nómina electrónica y las notas de ajuste del mes de septiembre de 2021 hasta el 29 de octubre de 2021.
Posteriormente, la DIAN validará la información, aprobando o rechazando la operación.
Los empleadores que estén obligados a facturar electrónicamente deberán reportar el soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al soporte de pago según la cantidad de trabajadores o pensionados que tenga con base en el siguiente calendario:
Calendario según el número de trabajadores / pensionados | ||
---|---|---|
Tamaño / Tipo de Empresa | Habilitación | Transmisión |
Más de 250 trabajadores/pensionados | 18 de agosto de 2021 | 1 de septiembre de 2021 |
Entre 101 y 250 trabajadores/pensionados | 1 de octubre de 2021 | |
Entre 11 y 100 trabajadores/pensionados | 1 de noviembre de 2021 | |
Entre 1 y 10 trabajadores/pensionados | 1 de diciembre de 2021 |
Las empresas nuevas, que realicen el primer pago de la nómina de sus trabajadores después de la fecha de transmisión que les correspondía según el calendario anterior, contarán con hasta dos (2) meses para la implementación de la nómina electrónica posterior al primer pago de la nómina.
Los empleadores que no se encuentran obligados a facturar electrónicamente, deberán enviar los soportes de pago de la nómina electrónica y las notas de ajustes a partir del 1 de mayo de 2022.
Tenga en cuenta que la información que deberá ser reportada corresponde a los conceptos devengados y deducidos en la nómina mensual liquidados y pagados a cada uno de sus trabajadores.
Pensando en sus necesidades, miplanilla.com y misfacturas.com.co han desarrollado una solución con grandes beneficios para sus usuarios, la cual se ajusta a las necesidades de todo tipo de empresas.
Conozca todo lo que requiere dando clic en minomina.com.