Preguntas Frecuentes

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Es una ventanilla virtual que le permite a las personas y/o empresas liquidar y pagar sus aportes al Sistema de la Seguridad Social Integral y Parafiscales (Salud, Pensiones, Riesgos profesionales, cajas de Compensación, ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, SENA – Servicio Nacional de Aprendizaje, ESAP - Escuela Superior de Administración Pública, Ministerio de Educación), de forma integral y mediante un solo pago.

Es una entidad autorizada por el Ministerio de Salud y Protección Social y vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia que suministra a los diferentes aportantes la plataforma tecnológica para efectuar la autoliquidación y pago de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, además, facilita el recaudo y entrega de la información de Seguridad Social a las Administradoras de Seguridad Social.

Son las entidades responsables de administrar o prestar los servicios de la Seguridad Social.

Persona jurídica responsable de reportar o suministrar la información para la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus trabajadores a través de la planilla PILA.

Persona natural, nacional o extranjera por la cual el aportante realiza sus aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales a través de la planilla PILA.

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Pago electrónico

Es el mecanismo de pago a través del cual el aportante puede realizar la autoliquidación de la planilla y realizar el pago a través del botón PSE.

Pago asistido

Es el mecanismo de pago por medio del cual el aportante podrá realizar la autoliquidación y pago de los aportes de sus trabajadores con el número de planilla asignado por miplanilla.com a través de las ventanillas de los bancos o en las redes de recaudo habilitadas.

Sí, el portal web miplanilla.com está disponible las 24 horas del día, para efectuar cualquier tipo de trámite como, generación de autoliquidación de aportes, generación de certificados de pago, consultas generales de pagos anteriores, entre otros.

Líneas de atención telefónica en Bogotá: 57 (1) 307 70 06 y Línea nacional: 01 8000 11 7006.

Una vez realizado el pago de la planilla por PSE podrá descargar el certificado de pago de sus trabajadores.

De acuerdo con la legislación vigente no es obligatorio el aporte al sistema de Pensión de sus trabajadores en los siguientes casos:

  • Pensionado por vejez, jubilación o invalidez.
  • No obligado a cotizar pensiones por edad.
  • Con requisitos cumplidos para pensión. (recuerde validar esta información con su fondo de pensiones)
  • Con indemnización sustitutiva o devolución de saldos.
  • Cuando pertenece a un régimen exceptuado de pensiones.

O de acuerdo con las definiciones dadas en la Resolución 2388 de 2016.

Puede realizarlo haciendo uso del cotizante 51- Trabajador de Tiempo Parcial. Tenga en cuenta que para hacer uso de este cotizante el trabajador deberá:

  • Laborar menos de 30 días en el mes.
  • No obligado a cotizar pensiones por edad.
  • Devengar menos de (1) Salario Mínimo.
  • Tener contrato de trabajo.
  • Pertenecer al régimen subsidiado en salud o ser beneficiario del régimen contributivo.

Además, para este tipo de trabajador es obligatorio realizar el aporte a Pensión, Riesgos laborales y Caja de Compensación Familiar. El aporte a Pensión y Caja de Compensación se realizará por semanas. Para mayor información ingrese aquí

Las clases de aportante están asociadas a la cantidad de cotizantes que tenga la empresa, al igual que algunas características que las pueda diferenciar. Para empresas se encuentran habilitadas:

  • A: 200 o más cotizantes
  • B: 200 o menos cotizantes
  • C: MyPime Ley 590 de 2000, menos de 200 cotizantes - Descuentos en aportes parafiscales.
  • D: Beneficiario Ley 1429 de 2010.

Además, para este tipo de trabajador es obligatorio realizar el aporte a Pensión, Riesgos laborales y Caja de Compensación Familiar. El aporte a Pensión y Caja de Compensación se realizará por semanas. Para mayor información ingrese aquí.

Planilla tipo E: planilla permitida para el pago de aportes de todos los empleados de la empresa y trabajadores de tiempo parcial. Si la empresa cuenta con trabajadores independientes, estos deben relacionarse en una planilla tipo Y.

Planilla tipo Y: planilla permitida para el pago de aportes de cotizantes independientes, con los cuales existe un contrato de prestación de servicios.

Planilla tipo A: Planilla permitida para el pago de empleados que reporten novedad de ingreso en el periodo cotizado y que no fueron incluidos en la planilla base.

Planilla tipo M: Planilla permitida para el pago de aportes de periodos anteriores a marzo de 2014 que se dejaron de realizar a uno o varios sistemas.

Planilla tipo N: Planilla permitida para efectuar la corrección de aportes realizados en la planilla ya pagada, ya sea porque el aporte inicial fue inferior o porque se omitieron novedades como: ingreso, retiro, variaciones transitorias o permanentes de salario, incapacidad general, incapacidad de riesgo laboral, licencias de maternidad o paternidad, suspensiones, licencia no remunerada, vacaciones, o licencia remunerada.

Planilla tipo K: Planilla permitida para el pago de aportes al sistema de Riesgos Laborales del cotizante 23 - Estudiantes aportes sólo Riesgos Laborales, o utilizado por las Cajas de Compensación Familiar para el reporte del cotizante 58 - Estudiantes de prácticas laborales del sector público.

Planilla tipo X: Planilla permitida para el pago de aportes de empresas en proceso de liquidación, en restructuración o en procesos concursales.

Planilla tipo H: Planilla permitida para el pago de los aportes de las Madres Sustitutas y Comunitarias del programa de Hogares Comunitarios del ICBF.

Planilla tipo T: Planilla permitida para el pago de cotizaciones de los trabajadores de instituciones de servicios de salud de la red pública y Direcciones y/o Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, las cuales sean responsables de empleados públicos y trabajadores oficiales que se dediquen a la prestación de servicios de salud.

Planilla tipo F: Planilla permitida para el pago del valor faltante del aporte patronal de instituciones de servicios de salud de la red pública y Direcciones y/o Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, las cuales sean responsables de empleados públicos y trabajadores oficiales que se dediquen a la prestación de servicios de salud.

Planilla tipo J: Planilla permitida para dar cumplimiento a los pagos de seguridad social según lo ordenado en una sentencia judicial:

  • Por reintegro.
  • Por contrato realidad.
  • Por reliquidaciones.

Los descuentos se generan de manera automática al momento de liquidar la planilla para pago, teniendo en cuenta la fecha de inicio de actividades de la empresa, información que será reportada en una base de datos por el Ministerio de Salud y Protección Social a los operadores de información.

No, el ingreso base de cotización de Salud debe ser el mismo que se reporte en el sistema de Pensión. Si se realiza aportes a Riesgos laborales también deberá ser igual el IBC reportado para los sistemas de Salud y Pensión.

Ingresando a través de www.miplanilla.com, selecciona la opción → Certificados empleados y siga los pasos.

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