Actualizado al 30 de noviembre de 2021

Aportes sin intereses moratorios durante la Emergencia Sanitaria

Durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia del COVID-19, el Gobierno Nacional emitió el pasado 12 de abril de 2020 el Decreto Ley 538, en el cual se hace claridad sobre el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral sin intereses moratorios a partir del periodo marzo de 2020, y hasta el levantamiento de la emergencia sanitaria.

Con la nueva prórroga de la emergencia sanitaria definida en la Resolución 1913 del 25 de noviembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, los periodos sin intereses moratorios corresponderán a aquellos comprendidos entre marzo de 2020 y febrero de 2022.

miplanilla ha implementado los cambios acordes con lo establecido en el decreto 538 de 12 de abril de 2020, e instrucciones recibidas por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en la comunicación 202013000504451 de abril 12 de 2020.

Por lo tanto, tenga en cuenta la siguiente información al momento de liquidar su planilla de seguridad social:

  • Este mecanismo aplica para todos los aportantes que realicen pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
  • Las planillas deben registrar periodo igual o posterior a marzo de 2020.
  • Las planillas deberán ser pagadas máximo el ultimo día calendario del mes siguiente al fin de la emergencia sanitaria.

Terminada la emergencia sanitaria y el mes calendario siguiente, los pagos y/o correcciones de planillas que sean realizados, contarán con el cálculo de intereses moratorios (cuando aplique).

Finalmente, tenga en cuenta que este decreto no hizo modificaciones sobre el reconocimiento y prestación de servicios por parte de las administradoras, por lo que el pago de la planilla PILA después de las fechas establecidas, podría acarrear algunos inconvenientes tales como:

  • Suspensión de la afiliación.
  • Negación en la prestación de los servicios de salud del plan obligatorio a los beneficiarios (por no pago de 2 periodos consecutivos).
  • Financiación del costo de los servicios de salud que demande el trabajador y su núcleo familiar.
  • Pago de prestaciones asistenciales y económicas.
  • Suspensión de los servicios y beneficios otorgados por las cajas de compensación.

miplanilla.com lo invita a realizar el pago de la planilla de Seguridad Social en el mes que le corresponde y de esta manera, proteger los beneficios de sus trabajadores y a su empresa.

Conozca el texto de la Resolución 1913 dando clic aquí.