Junio 2021
El pasado 21 de mayo el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 638 con la cual implementará en la PILA nuevas validaciones a partir de junio de este año. A continuación, le informamos los principales cambios que traerá esta Resolución:
Los empleadores o contratantes que hayan realizado el pago del aporte a pensión de los periodos de abril y mayo de 2020 con tarifa del 3%, a partir de junio y hasta el 31 de mayo de 2024 (por 36 meses), podrán realizar el pago de la cotización faltante sin pagar intereses de mora haciendo uso de la planilla N-Correcciones.
Como empleador podrá realizar el pago del 75% del aporte faltante que le corresponde o de la totalidad del aporte. Como empleador, se encuentra facultado para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales del trabajador el valor correspondiente al 25 % de cotización que a este último le corresponde.
En aquellos casos en los que decida aportar la totalidad de la cotización faltante a pensión y si es obligatorio el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, en la planilla le serán calculados dichos aportes. Y si desea corregir el Ingreso Base de Cotización - IBC o reportar novedades en estos periodos, deberá hacer una planilla de corrección diferente a la planilla en la que realizará el pago de la cotización faltante a pensión.
Se ajusta el comportamiento de siguientes cotizantes habilitados para el pago de aportes de concejales así:
Las entidades como la Defensa Civil, Cruz Roja Colombiana y los Cuerpos de Bomberos, que tengan voluntarios acreditados y activos podrán realizar el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales haciendo uso un tipo de aportante y cotizante exclusivo: aportante 13-Pagador subsistema nacional de voluntarios en primera respuesta y cotizante 67-Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales.
El aporte se realizará sobre un salario mínimo y por el mes completo haciendo uso de la planilla Y-Independientes empresas.
Las siguientes planillas que son utilizadas tanto por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP como por aquellos empleadores que hayan sido requeridos por dicha entidad, presentarán las siguientes modificaciones:
Con el fin de dar cumplimiento a la Resolución 549 de 2020 expedida por la Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, se realiza la modificación de las actividades económicas adaptadas para Colombia. Esta actualización ya se encuentra implementada en nuestro sistema.
En miplanilla.com nos encontramos realizando los ajustes correspondientes para que pueda realizar los pagos dando cumplimiento a esta nueva resolución.
Lo invitamos a conocer el texto completo de esta resolución dando clic aquí.