El pasado 26 de octubre el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 1697 con la cual, a partir de noviembre de 2021, adiciona y modifica algunos de los indicadores de las planillas para liquidar obligaciones determinadas por la UGPP y del uso de la UGPP para pago por terceros (Planilla O y Planilla U).
Los cambios que trae esta resolución son:
1. Nuevos indicadores en planillas O y U:
Se adicionan los indicadores 10 y 11 en las planillas O-Planilla obligaciones determinadas por la UGPP y U-Planilla de uso UGPP para pago por terceros, dando cumplimiento al artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, las condiciones para acceder a estos indicadores son:
Indicador 10 - Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junio 30 de 2021:
El aportante debió estar en mora en el pago al 30 de junio de 2021 debido a la pandemia ocasionada por el Covid-19.
El plazo máximo para el pago de la planilla será el 31 de diciembre de 2021.
El pago de aportes para subsistemas diferentes a pensión (salud, riesgos laborales, caja de compensación familiar, SENA e ICBF), los intereses de mora equivaldrán al 20% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario.
El pago de aportes para el subsistema de pensión deberá realizarse a través de otra planilla O/U según corresponda, haciendo uso del indicador 1 y los intereses de mora, se calcularán con base en la tasa de usura menos 2 puntos.
Indicador 11 - Facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 en procesos de cobro UGPP:
Las facilidades de pago deberán suscribirse hasta el 31 de diciembre de 2021.
El aportante debió estar en mora en el pago al 30 de junio de 2021 debido a la pandemia ocasionada por el Covid-19.
El pago de aportes para subsistemas diferentes a pensión (salud, riesgos laborales, caja de compensación familiar, SENA e ICBF), los intereses de mora equivaldrán al 20% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario.
El pago de aportes para el subsistema de pensión deberá realizarse a través de otra planilla O/U según corresponda, haciendo uso del indicador 1 y los intereses de mora, se calcularán con base en la tasa de usura menos 2 puntos.
2. Ajuste en los indicadores del 2 al 7:
Los indicadores 2 al 7 tendrán las características mencionadas a continuación:
Indicador
Características
2
Mutuo acuerdo
Exoneración del 80% en los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión.
Notificación realizada antes del 30 de junio de 2021 y pago hasta el 31 de marzo de 2022.
3
Mutuo acuerdo - Liquidación forzosa o Judicial
Exoneración del 80% en los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión.
Notificación realizada antes del 30 de junio de 2021 y que se encuentren en proceso de liquidación.
4
Conciliación contencioso-administrativa
Exoneración del 80% en los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión.
Presentación de demandas contra las actuaciones administrativas de determinación antes del 30 de junio de 2021.
Proceso en primera o única instancia y con pago hasta el 31 de marzo de 2022.
5
Conciliación contencioso-administrativa
Exoneración del 80% en los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión.
Proceso en primera o única instancia y que se encuentren en proceso de liquidación.
6
Conciliación contencioso-administrativa
Exoneración del 70% en los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión.
Presentación de demandas contra las actuaciones administrativas de determinación antes del 30 de junio de 2021.
Proceso en segunda instancia y con pago hasta el 31 de marzo de 2022.
7
Conciliación contencioso-administrativa
Exoneración del 70% en los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión.
Proceso en segunda instancia y que se encuentren en proceso de liquidación.
Conozca el texto completo de la Resolución 1697 dando clic aquí.