Actualizado a la fecha
Así lo ha reglamentado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN con las resoluciones 000013 y 000063 de 2021.
De esta forma, si efectúas el pago o abonos derivados de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, así como los pagos a pensionados, deberás hacer uso del mecanismo de nómina electrónica para poder soportar los costos y deducciones en los impuestos descontables que se generen.
La generación del soporte de pago de nómina electrónica al igual que las notas de ajuste, deberás transmitirlas como empleador reportando a tus trabajadores dentro de los 10 primeros días calendario del mes siguiente al que corresponde a la nómina.
Posteriormente, la DIAN validará la información, aprobando o rechazando la operación. Por ejemplo, la nómina correspondiente al mes de enero deberá ser transmitida a la DIAN dentro de los primeros diez días calendario del mes de febrero.
La obligación en el reporte del soporte de nómina electrónica está sujeta a la cantidad de trabajadores de acuerdo con el siguiente calendario:
Calendario según el número de trabajadores / pensionados | ||
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Tamaño / Tipo de Empresa | Habilitación | Transmisión |
Más de 250 trabajadores/pensionados | 18 de agosto de 2021 | 1 de septiembre de 2021 |
Entre 101 y 250 trabajadores/pensionados | 1 de octubre de 2021 | |
Entre 11 y 100 trabajadores/pensionados | 1 de noviembre de 2021 | |
Entre 1 y 10 trabajadores/pensionados | 1 de diciembre de 2021 |
Si no te encuentras obligado a facturar electrónicamente, pero sí de pagar la nómina de tus trabajadores, a partir del 1º de mayo de 2022 deberás empezar a reportar la nómina y las notas de ajustes de forma electrónica.
Ten en cuenta que la información que reportes deberá corresponder a los conceptos devengados y deducidos en la nómina mensual liquidados y pagados a cada uno de tus trabajadores.
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