Actualizado al 1 enero de 2021
Si trabajas por días u horas o cuentas con trabajadores que laboran por tiempo parcial, realizas aportes a los Sistemas de Protección Social y durante el mes los ingresos son inferiores a un salario mínimo, a partir del 1º de febrero de 2021 cambia la forma de realizar estos aportes a través de la PILA.
Así lo define la nueva Resolución 2421 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social el pasado 21 de diciembre, cambios que veremos en este artículo.
El Piso de Protección Social es el mecanismo que busca ampliar la cobertura en protección y seguridad social de los trabajadores con ingresos en el mes inferiores a un salario mínimo, debido a su labor de tiempo parcial (empleados e independientes).
Esta vinculación te brindará acceso a los siguientes servicios:
El aporte corresponderá al 15% del ingreso mensual obtenido por el trabajador o contratista, valor que será aportado en su totalidad por el empleador o contratante. Si eres vinculado voluntario, este aporte corre por tu cuenta.
Del total del aporte, un 14% irá destinado a la cuenta de ahorro individual del vinculado, y el restante 1% se destinará al pago de la prima del Seguro Inclusivo.
Los trabajadores con vínculo laboral que trabajen por tiempo parcial y los independientes con contrato de prestación de servicios, que laboren por tiempo parcial y cuyos ingresos totales en el mes sean inferiores a un salario mínimo.
Las personas sin vínculo laboral o sin contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario, con ingresos totales en el mes inferiores a un salario mínimo.
A partir del 1º de febrero, podrás realizar el pago de estos aportes así:
Si. A partir del 1º de febrero el uso del cotizante 51-Trabajador de Tiempo Parcial será bloqueado para periodos febrero-2021 y posteriores.
Los aportes que se vienen realizando para estos cotizantes, deberán ser ajustados con alguno de los nuevos cotizantes (65-Dependiente del Piso de Protección Social o 66-Independiente del Piso de Protección Social).
No. Realizando la liquidación y pago de la planilla B, quedará registrado tanto el aportante como el cotizante ante Colpensiones.
Si deseas conocer el texto completo de la Resolución 2421 da clic aquí.