Actualizado al 1 enero de 2021

Aportes al Piso de Protección Social se realizarán por la Planilla PILA

Si trabajas por días u horas o cuentas con trabajadores que laboran por tiempo parcial, realizas aportes a los Sistemas de Protección Social y durante el mes los ingresos son inferiores a un salario mínimo, a partir del 1º de febrero de 2021 cambia la forma de realizar estos aportes a través de la PILA.

Así lo define la nueva Resolución 2421 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social el pasado 21 de diciembre, cambios que veremos en este artículo.

¿Qué es el Piso de Protección Social?

El Piso de Protección Social es el mecanismo que busca ampliar la cobertura en protección y seguridad social de los trabajadores con ingresos en el mes inferiores a un salario mínimo, debido a su labor de tiempo parcial (empleados e independientes).

¿Cómo está compuesto el Piso de Protección Social?

Esta vinculación te brindará acceso a los siguientes servicios:

  • Salud a través del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • Protección a la vejez mediante el Servicio Social Complementario de BEPS.
  • Amparo contra los riesgos que se deriven de la actividad laboral mediante un Seguro Inclusivo.
  • Los trabajadores dependientes accederán al Sistema de Subsidio Familiar una vez el Gobierno Nacional lo reglamente.

¿Cuál es el valor del aporte que debo realizar?

El aporte corresponderá al 15% del ingreso mensual obtenido por el trabajador o contratista, valor que será aportado en su totalidad por el empleador o contratante. Si eres vinculado voluntario, este aporte corre por tu cuenta.

Del total del aporte, un 14% irá destinado a la cuenta de ahorro individual del vinculado, y el restante 1% se destinará al pago de la prima del Seguro Inclusivo.

¿Quiénes deben vincularse obligatoriamente al Piso de Protección Social?

Los trabajadores con vínculo laboral que trabajen por tiempo parcial y los independientes con contrato de prestación de servicios, que laboren por tiempo parcial y cuyos ingresos totales en el mes sean inferiores a un salario mínimo.

¿Quiénes podrán vincularse de manera voluntaria al Piso de Protección Social?

Las personas sin vínculo laboral o sin contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario, con ingresos totales en el mes inferiores a un salario mínimo.

¿Cómo debo realizar el pago de estos aportes en la PILA?

A partir del 1º de febrero, podrás realizar el pago de estos aportes así:

  • Tipo de planilla a utilizar: B-Planilla Piso de Protección Social
  • Tipo de cotizante:
    • 65-Dependiente del Piso de Protección Social: cuando el trabajador tenga vínculo laboral.
    • 66-Independiente del Piso de Protección Social: cuando el trabajador sea independiente con contrato de prestación o se vincule de manera voluntaria a este mecanismo.
  • El aporte se realizará al sistema de pensión a la administradora Colpensiones.
  • La tarifa para reportar será del 15%.
  • El Ingreso Base de Cotización - IBC deberá ser inferior a 1 SMMLV.
  • No se permitirá el reporte de novedades.

¿Hay algún cambio en los trabajadores que están cotizando con el cotizante 51-Trabajador de Tiempo Parcial?

Si. A partir del 1º de febrero el uso del cotizante 51-Trabajador de Tiempo Parcial será bloqueado para periodos febrero-2021 y posteriores.

Los aportes que se vienen realizando para estos cotizantes, deberán ser ajustados con alguno de los nuevos cotizantes (65-Dependiente del Piso de Protección Social o 66-Independiente del Piso de Protección Social).

¿Debo realizar algún trámite con Colpensiones para la afiliación mía o de mis trabajadores a este mecanismo?

No. Realizando la liquidación y pago de la planilla B, quedará registrado tanto el aportante como el cotizante ante Colpensiones.

Si deseas conocer el texto completo de la Resolución 2421 da clic aquí.