Mayo de 2019
Lo invitamos a conocer los nuevos cambios en seguridad social a partir de esta nueva resolución, que aplican para empresas.
Se crea un nuevo tipo de aportante (12. Pagador prestación humanitaria), el cual sólo debe ser utilizado por la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional mediante la planilla tipo Y, pagando sólo salud. Esto también aplica para las víctimas del conflicto armado quienes deben reportar novedad de ingreso, retiro y variación permanente de salario.
Tenga en cuenta que las Cooperativas y Precooperativas exceptuadas de pago de aportes parafiscales como lo son: Caja, Sena e ICBF, deben estar incluidas en el archivo que el Ministerio del Trabajo envíe al Ministerio de Salud, y que a su vez se disponga a los Operadores de Información.
Este tipo de planilla solo puede ser utilizada para dar cumplimiento al pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, producto de sentencias judiciales por reintegros o reliquidaciones de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
En el caso de las sentencias por reintegro, el IBC no podrá ser inferior a 1 SMMLV, y cuando sean por reliquidaciones de aportes al Sistema de Seguridad Social, el IBC podrá ser inferior a 1 SMMLV desde agosto de 2006 en adelante.
Este tipo de planilla sólo puede ser utilizada por la entidad autorizada por el Gobierno Nacional con la finalidad de realizar el pago de aportes a pensión de los pensionados que cuentan con el beneficio de compartibilidad que tenían con las entidades territoriales.